En nuestra facultad desde que se aprobo el plan 2004 de la carrera X, se han efectuado diversos cambios que hasta el momento lo hemos manejado como versiones, hoy en dia vemos que esta situacion cada vez se complejiza mas. Por ejemplo, originalmente la carrera tiene una materia A en 2º año y otra B en 4º año, en algun momento se establecio que las mismas se iban a subdividir en dos partes cada uno A-parte 1 en 2º Año y A-parte 2 en 3º año y materia B tambien en partes 1 y 2 en 4º y 5º año respectivamente. Para ese caso se creo una nueva versión del plan.
Bien, este año salen nuevas resoluciones que dejan sin efecto esas divisiones y no solo eso, sino que cambian de año de cursada, dejando la materia A en 3º año y la materia B en 4º, además de eso se define que las materias Extracurriculares (y no promediables), se deben manejar como “Requisitos” (similar a las actividades extracurriculares). Hasta el momento se manejaban como materias (ya que tenian cursadas, examenes, etc.).
A simple vista pareciera ser que estamos hablando de un nuevo plan de estudios, sin embargo en papeles (resoluciones) no existe tal cosa, sino que son modificaciones del mismo plan. Estuvimos analizando algunas cosas en version de prueba ya que existen alumnos con materias aprobadas (algunos a punto de recibirse). La pregunta es que consecuencias nos puede traer realizar los cambios como una nueva version. Por otro lado, sabemos que los cambios en una nueva version deberian ser cambios leves. Estos cambios: eliminar materias del plan, unificar dos materias en una y cambiar el año de cursada, serian cambios menores? Que nos sugieren teniendo en cuenta que “no se quiere hablar” de un nuevo plan de estudios?
Poner y sacar materias no son cambios menores.
Cambiar el año de cursada si lo es.
Otra cosa para tener en cuenta es si habrá alumnos que siguen con el plan como estaba antes o si se tendrán que ajustar a lo nuevo.
De seguir, tenes que crear un nuevo plan.
Todo depende que signifique para ustedes o la UA ese ““no se quiere hablar” de un nuevo plan de estudios?”.
En una implementación por ejemplo yo tengo el plan de estudios 2002 y el plan 2002 Modificado. En el sistema se manejan como planes diferentes, pero en los papeles fueron solo modificaciones hechas en el 2004 a un plan existente (debido a recomendaciones de la CONEAU).
Es muy importante tener en cuenta lo que dice Emilio, si las nuevas modificaciones se van a aplicar a TODOS los alumnos o si los que están con una versión seguirán con la misma. En este caso, lo que hay que ver es que pasaría con los alumnos que tengan la primera parte de esas materias y les falte la segunda.
De esta forma se nos va aclarando un poco el panorama, hoy lo vamos a charlar con la gente de la Dirección Alumnos y estamos en tratativas para tener una reunión con Autoridades y Comisiones de seguimiento de los planes de estudio.
En el caso de que decidan que se aplica a todos los alumnos y vamos por el lado de una nueva versiòn, se nos ocurre pedir un acto resolutivo para homologar la materia A (1º y 2º parte) en una nueva materia F (que contiene a ambas) y que se promedie la nota para aquellos que las tienen aprobadas . Lo que no estamos seguros es que pasara con las materias de la version anterior que ya no estan en la nueva version para el caso de certificados analíticos o certificados de egresados o si siguen impactando en datos estadisticos por ejemplo de Araucano (ej cuadro 7 materias aprobadas en el año anterior) o si se puede producir otro comportamiento inusual.
Si, son válidas todas las observaciones que hacés.
Mi impresión (subjetiva obviamente) es que lo más conveniente sería cargar un nuevo plan, que tenga distinto código pero el mismo “Nombre” de plan, aunque no les guste desde lo “formal”, ya que eso les daría más libertad de acción para muchas cosas (que alumnos pasan y cuales no, como quedan los certificados, aprobación de las materias nuevas en función de la parte aprobada de las viejas, etc.)
Buenos días,
buscando en el foro encontré este post con el cuál me han surgido algunas dudas, ya que estamos atravesando una situación similar.
Tenemos un plan de estudios año 2012, y por recomendación de la Coneau solicitan pasar dos créditos a materias, es decir hay que incorporar dos materias nuevas al plan de estudios y quitar horas a las materias genéricas.
Vi las sugerencias que hace Gustavo de crear un nuevo plan por una lado y que en los papeles “parte formal” sea una modificación, la cual es una buena opción. Ahora mi consulta apunta a lo siguiente, hay alguna normativa, resolución, documentación… etc de parte del Ministerio de Educación donde indique en qué casos corresponde crear un nuevo plan de estudios?
Te comento que nosotros finalmente lo resolvimos con un cambio de versión, si bien parece no ser la mejor opción, fué la decisión de nuestros superiores y el impacto no fué tan grande dado que se trata de un plan que había entrado en vigencia hace un par de años por lo cual las modificaciones solo se veían reflejadas en algunos alumnos.
Desconozco si existe alguna normativa que establezca cuando corresponde crear un nuevo plan de estudios, la primera impresión es que lo de ustedes también correspondería a un cambio de plan y se me ocurre que más aún tratándose de una recomendación de CONEAU, no se podría sugerir a quien corresponda el cambio de plan? (Acá justamente el nuevo plan se había creado por las sugerencias de CONEAU en su momento y luego surgieron nuevos cambios que motiviaron este post).
No sé si existe alguna normativa al respecto, y más vale pienso que no.
Un cambio de plan es cuando hay cambios estructurales en el mismo, y un cambio de versión es cuando los cambios son menores.
Entiendo que para que haya un cambio de plan en lo formal, debería existir una Resolución Ministerial con la aprobación del nuevo plan. Es decir que la Universidad debería enviar el nuevo plan al Ministerio y obtener su aprobación, igual que con el plan inicial de la carrera o la carrera misma.
Para el cambio de versión, no se requiere ninguna aprobación del Ministerio.
Ahora bien, vos podrías realizar un cambio de plan en el sistema si te conviniera aún cuando no exista Resolución ministerial, siempre que el plan se denomine de la misma manera, porque esto sería solo un tema interno del sistema. Se entiende?
O sea, una resolución Ministerial nueva implica plan nuevo. Un plan nuevo en el sistema no siempre debe significar una presentación y aprobación del ministerio.