Problemas con la version 32 de Si.COSS (SIJP)

Hola a todos, tenemos un problema, ayer lunes 6, la contadora responsable de la liquidacion, exporto los datos para SIJP, pero como esta habia cambiado a la version 32 (que fue publicada el miercoles), nos dio unos cuantos errores, sobre todo con los No-docentes.
Adjunto el archivo de exportacion de pampa y el de errores del SIJP.
Los anteriores fueron subidos a SIJP sin problemas.

Alguien tuvo ya este problema?

German Balbin
UNNOBA.


Hola a Todos, vamos a usar este tema para ir incorporando comentarios con respecto a las modificaciones para la versión 32 de Si.COSS (Ex SIJP).
Ayer comenzamos a evaluar toda la documentación ya que hay una serie de cambios bastante importantes. La idea es que hoy vamos ir documentando las modificaciones y las vamos a transmitir por este medio de manera de que ustedes puedan opinar y ayudarnos con respecto a las mismas antes de ponernos a programarlas.
La primera duda que nos surge es la siguiente:
La remuneración 2 pasa a ser sin tope pero por otro lado dice en un asterisco (*) la frase “más SAC y VAC que topean por separado” . Esto quiere decir que el SAC y las vacaciones que se sumarizan a esta remuneración 2 SI van con tope ?.
Tanto en la remuneración 2 como en la remuneración 8 (la nueva) la frase “SAC y VAC que topean por separado” aparece en algunos instructivos y en otros no y esto confunde.
Bueno, desde ya muchas gracias y todo lo que puedan aportar será bienvenido.
Saludos a todos,
Ariel Zoia

Hola, acá les dejo la especificación que realizamos sobre los cambios necesarios para adecuar la generación de Pampa a la versión 32 de Si.COSS. Esperamos sus comentarios al respecto:

Modificación: Nuevo campo de Conceptos No Remuneratorios en el Cuadro de Datos Complementarios (CDC)
Acción a Tomar: Creación de un nuevo tipo de grupo de conceptos llamado AFIP-NoRemuneratorio.
Sumarización de todos los conceptos incluidos en el/los grupo/s de conceptos que tengan como tipo de grupo “AFIP-NoRemun”.
El importe resultante será exportado en el campo del formato de salida “Conceptos No Remunerativos” desde:357 longitud:9.

Modificación: Nuevo campo de Rectificación de Remuneración en el Cuadro de Datos Complementarios (CDC)
Acción a Tomar: Creación de un nuevo tipo de grupo de conceptos llamado AFIP-RectificacionRemun.
Sumarización de todos los conceptos incluidos en el/los grupo/s de conceptos que tengan como tipo de grupo “AFIP-RectificacionRemun”.
El importe resultante será exportado en el campo del formato de salida “Rectificación de Remuneración” desde:375 longitud:9.

Modificación: Nuevo campo de Maternidad
Acción a Tomar: Creación de un nuevo tipo de grupo de conceptos llamado AFIP-Maternidad.
Sumarización de todos los conceptos incluidos en el/los grupo/s de conceptos que tengan como tipo de grupo “AFIP-Maternidad”.
El importe resultante será exportado en el campo del formato de salida “Maternidad” desde:366 longitud:9.

Modificación: Reutilización del campo Remuneracion 788/05 llamándolo remuneracion 8. Base de calculo de contribución OS y FSR Sin Tope
Acción a Tomar: Actualmente el campo tiene valor cero. Pasaría a tener el valor de la remuneración 4 sin Tope alguno. Contiene el importe imponible
o sea sumariza todos los conceptos tipo C de la liquidación. Para el caso que no se trunque con el tope jubilatorio patronal el valor de la remuneración 8 sería el mismo
que el de la remuneración 2 y la remuneración 3.

Modificación: Conceptos Remuneratorios del Cuadro de Datos complementarios (CDC) Sin Tope.
Acción a Tomar: Sacar los topes de los campos Sueldo+Adicionales , SAC , Horas Extra , Zona desfavorable , Vacaciones , Adicionales , Premios.

Modificación: En el Cuadro de Datos complementarios (CDC) se informa la totalidad de las remuneraciones percibidas por el trabajador por sus servicios de regímenes especiales y comunes
Acción a Tomar: No separar los campos Sueldo+Adicionales , SAC , Horas Extra , Zona desfavorable , Vacaciones , Adicionales , Premios de acuerdo a regímenes especiales y comunes

Modificación: La aplicación realizará la suma automáticamente de los datos del CDC (conceptos remuneratorios y no remuneratorios) y reflejará el monto resultante en el campo de Remuneración Total
Acción a Tomar: Quitar el control que saca por resta el importe de Sueldo+Adicionales en función de la remuneración 1. Incorporar el control para sacar por resta el importe de Sueldos+Adicionales
en función de la Remuneración Total. Informar el error cuando el resultado sea negativo (como se hacia hasta ahora con remuneración 1).

Saludos, Ariel.

Hola! Nosotros tenemos el problema que el código de empleador que informamos (cod. 1 - Decr 814, art 2, inc b) nos rechaza los códigos de actividad de nuestros docentes investigadores (cod 37) y docentes nacionales (cod 35). Aclaro que hasta el mes anterior (versión anterior SIJP) lo informamos así y no tuvimos ningún problema. Alguna Universidad tuvo ese problema? o informan otros códigos?

Luis Rasgido.
U.N.P.S.J.B.

Hola: Nosotros tenemos el mismo problema, código de empleador 1 - Decr 814, art 2 para los docentes estatales nacionales con Obra Social (cod 34) y lo rechaza … estamos tratando de que la AFIP nos de una respuesta …

David
Univ Nac de Lomas de Zamora

Que tal German
observe en el archivo txt , en remuneracion total incluye sumas no remunerativas , y no figuran esas sumas en la columna conceptos no remunerativos .
otra cosa en al columna rem 8 , no deberias informar la remuneracion asi te sale contribuciones , porque me parecio ver codigo de os.
Ojala te sirva de ayuda
Saludos

Luis
U.N.P.S.J.B.

Hola a todos: Tenemos varios errores con la version 32 de sicoss:

Error 1: “La actividad seleccionada no corresponde al tipo de empleador.Modifique el código de actividad”. Esto sucede únicamente en el caso de los investigadores-docentes con dedicación exclusiva, los cuales hasta el momento son informados con el código de actividad 36. La actividad informada para el resto del personal es Administracion Publica con obra social (6).

Error 2 : “El importe de la asignaciones familiares pagadas debe ser 0”. Anteriormente modificamos en el SIJP este dato y las mismas no eran importadas. Ahora el SICOSS no permite modificarlo.

Error 3: " La remuneración imponible 2 debe coincidir con el suledo +adicionales+hs. extras+…" esto sucede en el caso en el que la remuneración supera el tope de $8711.82 (jub). Quitándole el tope al Pampa en el módulo de configuración, la importación “es exitosa” pero no calcula correctamente el aporte.

Desde ya gracias por la ayuda que puedan brindarnos, saludos,

Paola, Marcos y Natalia

Univ. Nac. de Gral. Sarmiento.

Error 2 : “El importe de la asignaciones familiares pagadas debe ser 0”. Anteriormente modificamos en el SIJP este dato y las mismas no eran importadas. Ahora el SICOSS no permite modificarlo.

HOLA
Modificar los formato estandar no te deja, pero te permite agregar un formato nuevo y ahi donde se puede configurar para que no se importen los datos

Transcribo lo que me contestó mesa de ayuda de AFIP, aún tenemos tiempo.

Sr./a. Contribuyente:
Ante todo, muchas gracias por su consulta.

Atento que a la fecha no ha sido publicada la resolución general que aprueba la versión 32 del programa aplicativo SiCOSS no resultaría obligatoria su utilización para el devengado mes de marzo 2009 con vencimiento en abril.

Hasta tanto ello ocurra podrá cumplir con sus obligaciones como empleador mediante la versión 30.

Saludo a usted muy atentamente.
S.M.
Sección Mesa de Ayuda de Aplicativos
Dirección de Servicios al Contribuyente y al Usuario Aduanero

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Suspéndese desde el 1º de enero de 2009 hasta el 31 de
diciembre de 2010 inclusive, la aplicación de las disposiciones
contenidas en el Decreto Nº 814 del 20 de junio de 2001, modificado
por la Ley Nº 25.453, respecto de los empleadores titulares de
establecimientos educativos de gestión privada que se encontraren
incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las
Leyes Nº 13.047 y Nº 24.049.


Hola todos, les cuento que estamos trabajando en las modificaciones que planteamos en este mismo foro y quería saber si alguien a podido incorporar a los docentes investigadores ya que con Alberto probamos varias combinaciones de tipo de empleador y en todos los casos nos rechaza registros de determinadas actividades.
Por ejemplo: Con tipo de empleador Decreto 814/01,ART 2,INS B nos rechaza las actividades 34,35,36 y 37. Con tipo de empleador Administración Pública, nos rechaza las actividades 17,34,35,36,37 o sea todas.
Saludos, Ariel

Con Actividad del empleador
0 - Adm Publica.
Probamos y no tuvimos inconveniente con los codigo de Actividad del empleado 17, 35 37. Salvo que para la contribucion en SIPA toma el 16% y no el 10.17%

Con
1 - Dec 814/01 art 2 inc B
Permite los codigos 17, 35 y 37 hasta Febrero 2009

pero con perido 03-2009 / 04-2009. Solo acepta el 17

Hola Darío, lo que vos estás mencionando es con carga manual en el aplicativo o via importación de texto, porque a nosotros nos funcionó en carga manual pero rechaza la importación via archivo.
Saludos Ariel.

Todas las pruebas fueron manuales

La opción donde levanto por medio de la importación los codigos 17 y 37… fue
Con
0 - Administración Pública en los datos al dar de alta el periodo 04-2009 en SICOSS

Y en el archivo a importar en Tipo de Empresa ( posicion 221 Longintud 1) codigo 0 (Adm pública)

El formato que utilizamos a importar fue “Standard Versión 27, 28, 29 y 30”

Envio el archivo de prueba que importe


Muchas gracias Darío, logramos importar nosotros tambien incluso con el formato 32 redefinido. Ya estamos probando los casos de investigadores.
Saludos, Ariel.

Ahora sí está vigente.

Le informamos que en el Boletín Oficial del día 16 de abril se ha publicado la Resolución General N° 2590 (AFIP), relativa a: Seguridad Social - Nuevo Programa Aplicativo.

Las presentaciones de la declaración jurada de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, deberá efectuarse mediante la utilización del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS - Versión 32”.

Mediante el citado programa aplicativo se deberá generar la declaración jurada - F. 931 - de los períodos mensuales devengados a partir de marzo de 2009 y siguientes, así como las correspondientes a períodos anteriores, originales o rectificativas, que se presenten a partir del 17/04/09.

Los empleadores que regularicen relaciones laborales de conformidad con el ¿Régimen de Regularización del Empleo no Registrado¿ establecido en la Ley N° 26.476, deberán:

  • Confeccionar las declaraciones juradas - F 931 - originales y/o rectificativas por los períodos fiscales que se regularicen hasta noviembre de 2008, inclusive, mediante la versión 32 del “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”, identificando a los trabajadores con los códigos que, para cada caso, se indican seguidamente:

a) Regularización de hasta 10 trabajadores:

  1. Con ausencia total de registración: códigos de contratación 211, 212 ó 213, según corresponda.
  2. Rectificación de fecha de ingreso: código de contratación 999, incorporado en la tabla indicada en el punto anterior.
  3. Rectificación de remuneración: utilizando el campo “Rectificación de Remuneración” del “Cuadro de Datos Complementarios” del citado programa aplicativo.

b) Regularización de más de 10 trabajadores:

  1. Con ausencia total de registración: códigos de modalidad de contratación 221, 222 ó 223 según corresponda.
  2. Rectificación de fecha de ingreso o de remuneración: para estos supuestos no sufre modificación el código modalidad de contratación del trabajador.
  • Para acceder al beneficio de reducción parcial de contribuciones patronales los empleadores indicados en el artículo anterior deberán confeccionar las declaraciones juradas - F. 931 - correspondientes al período devengado diciembre de 2008 y siguientes mediante la versión 32 del “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social -SICOSS”, utilizando los códigos de modalidades de contratación que, para cada caso, se indican a continuación:
    a) Nueva relación laboral: códigos 201, 202 ó 203, según corresponda.
    b) Relación laboral preexistente con ausencia total de registración que se regularice: códigos indicados en los incisos a), punto 1 y/o b), punto 1 del punto anterior.

  • Los empleadores que hayan presentado la declaración jurada -F. 931- del período marzo de 2009 con una versión anterior del programa aplicativo deberán presentar una declaración jurada rectificativa por nómina completa, utilizando la versión 32.

  • Serán rechazadas las declaraciones juradas rectificativas por novedad, F. 921, cuando se trate de los períodos noviembre de 2008 y siguientes y las declaraciones juradas originales y/o rectificativas que se pretendan modificar hayan sido generadas y presentadas con una versión anterior a la 32 del programa aplicativo.

Vigencia: 17/04/2009.

Las normas mencionadas podrán ser consultadas en la página web de la Biblioteca Electrónica (http://biblioteca.afip.gov.ar)

Finalmente, le recordamos que a fin de realizar consultas respecto de este u otro tema de competencia de esta Administración Federal, puede comunicarse con el Centro de Información Telefónica al número 0810-999 AFIP (2347) o *2347 desde su celular, de lunes a viernes de 8 a 20 hs., o bien vía correo electrónico a la dirección mayuda@afip.gob.ar.

Si no es necesario no imprima este correo. Todos somos responsables por el cuidado del medio ambiente.

Hola gente
me acaban de informar que hasta tanto se solucione el problema del tipo de empleador, lo que hay que hacer es procesar con la version 30, después actualizar a la 32, que recalcula, y todo queda bien, aparentemente.
Ya hicimos la prueba con marzo, y los valores devueltos en la 931 son correctos.
Mirando por pantalla los datos de un agente, las nuevas columnas de los datos complementarios están en cero, también la rem.8
Esta información partió de la Univ de Villa María.
Esto habría que hacerlo todos los meses.
Veremos si el archivo es aceptado, no se si la UNVM ya lo presentó.

Espero que esto funcione, porque con el nuevo archivo para la V32, no encontré todavía la forma de informar el agente al que no tenemos que hacerle la retención del aporte jubilatorio, por pasarse del tope en otra institución.

Otro problema que hemos encontrado es con respecto a las sumas no remunerativas negativas, no están restadas de la remuneración total pero salen discriminadas en los datos complementarios.

Saludos y suerte

Consulta desde la Fundación Miguel Lillo (Tucumán):

-------- Mensaje original --------
Asunto: [Usuarios.mapuche] TOPE APORTES PERSONALES - RESOL. 135/09
Fecha: Wed, 22 Apr 2009 09:40:58 -0300
De: Beatriz López blopez@lillo.org.ar
Para: usuarios.mapuche@siu.edu.ar

Buenos días

            Estamos teniendo inconvenientes con la carga del nuevo tope

( $8711 en lugar de $7800) de los aportes personales en el SICOS,
agradeceria me informen si se les presentó el mismo problema y como
resolvieron la situación.

Muchas gracias
Beatriz

Hola a todos: Intentamos presentar la rectificativa por nómina completa sobre el periodo marzo 2009, utilizando la versión 32 SICOSS generada desde el Pampa 5.7.0 postgres. Los errores que nos arrojó son los mismos que tuvimos con la versión anterior del pampa.
Error 1: “El importe de la asignaciones familiares pagadas debe ser cero”
Error 2: “la actividad seleccionada no se corresponde con el tipo de empleador. Modifique el código de actividad”.
Estuvimos haciendo otras pruebas con ambas versiones pero hasta ahora ninguna funcionó.
Alguien tiene información del AFIP, por que no reconoce el Dto 814 inc B?, alguien interpreta que el Dto. 108 nos comprende?
Saludos a todos!!!

Natalia, Paola y Marcos
Univ. Nac. de Gral. Sarmiento