-------- Mensaje original --------
Asunto: [Usuarios.mapuche] Requerimiento AFIP año 2007.
Fecha: Wed, 1 Sep 2010 08:55:39 -0300
De: Claudia Sola cvsola@uns.edu.ar
Para: usuarios.mapuche@siu.edu.ar
Hola a todos… cómo están???
Los molesto para comentarles que nuestros amigos de la AFIP nunca dejan de sorprendernos.
En esta oportunidad nos piden que rectifiquemos, los aportes de un grupo de personas en alusión al “Artículo 30 Bis incorporado por la Ley Nº 26222/2007 que establecía: Los afiliados al Régimen de Capitalización, mayores de CINCUENTA Y CINCO (55) años de edad, los hombres y mayores de CINCUENTA (50) años de edad las mujeres, cuya cuenta de capitalización individual arroje un saldo que no supere el importe equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) MOPRES, serán considerados afiliados al Régimen Previsional Público. En tal caso, las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberán transferir al citado régimen el mencionado saldo, dentro del plazo de NOVENTA (90) días contados desde la fecha en que el afiliado alcanzó la referida edad, salvo que este último manifieste expresamente su voluntad de permanecer en el Régimen de Capitalización, en las condiciones que establezca el PODER EJECUTIVO NACIONAL. La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijará los conceptos de la cuenta de capitalización individual que integrarán la mencionada transferencia.”
El periodo que nos solicitan es agosto a diciembre 2007. La verdad que nos tuvimos que sentar a estudiar estos casos, que aún no hemos cerrado. Hicimos una consultar a AFIP, que a continuación transcribo:
La consulta es: ¿Qué normativa reglamentó el procedimiento para que los empleadores ajusten los aportes de los empleados contemplados en Artículo 30 Bis incorporado por la Ley Nº 26222/2007? ¿cómo podía determinar el empleador, quiénes reunían la condición de una cuenta de capitalización menor a $20.000 ó 250 MOPRES según la Instrucción 4/2007, Art…2.
No hemos recibido respuesta aún. Lo que nos interesaba saber y si en alguna Universidad se trató este tema, y cómo lo han resuelto.
Gracias por la paciencia de leer esta novela tan compleja… saludos para todos. Claudia
Claudia Sola
Dirección Haberes
U. Nac. del Sur
Bahía Blanca
0291 - 459 5045
Hola Claudia, te quería comentar que a nosotros también nos llegó la “invitación para regularizar los aportes de ese período y otros anteriores”
Nos pusimos en contacto con Mariana Velasco mfvelasco@afip.gov.ar quien nos explicó lo mismo que vos mencionás en el mail respecto a la legislación que respaldaba el origen de este reclamo.
Como me quedaron dudas luego de analizar el cuadro que nos envió, le hice las siguientes consultas, algunas similares a las que hiciste vos y me contestó Guillermo Rodriguez de la División Selección e Investigación Metropolitana, de Seguridad Social. Te copio las respuestas en negrita:
Hola Mariana, estuve revisando la información que me enviaste y tengo algunas dudas:
Por lo que me comentabas pareciera que el origen de la diferencia está dado en las distintas alícuotas que correspondían por haberse pasado de Régimen de capitalización a régimen de reparto, o sea una diferencia de 4% (11%-7%), de aquellas personas que al cumplir los 55 años poseían en el régimen de capitalización menos de $20.000. Entonces, como puede ser que haya en el listado gente con DNI 17, 20 o 28 millones? por mencionarte un par…si esa gente no cumplió los 55 aún. El reclamo abarca a otros agentes que sin estar encuadrados en esta ley, cambiaron de régimen de capitalización a reparto.
qué fuente de información teníamos nosotros como empleadores para conocer la situación personal de cada agente? Autopista de Servicios de ARBA. De todos modos el agente debería habernos avisado que pasaba a reparto.
me hablaste de rectificar esos períodos del cuadro, pero si las retenciones de aportes se las voy a hacer en uno de los meses próximos dentro de 2010 por todo lo acumulado, en caso de detectar que correspondan esos aportes, no se puede informar directamente en el período en que efectivamente le practico la retención del aporte? No, hay que rectificar período por período.
En UNQ vamos a proceder de la siguiente manera:
-Hacer relevamiento en los legajos de cada agente que se nos reclama para ver si existe información acerca de si pertenecía a Régimen de Reparto o Capitalización en ese momento.
-Si no existe, solicitársela.
-Cuando tengamos toda la información y se determine que correspondía Reparto proceder a realizarles la retención de la alícuota restante y luego proceder a rectificar los períodos involucrados.
Nos mantenemos en contacto entonces, saludos cordiales.
Marta Santos
División Impuestos
Dir. Presupuesto y Contabilidad
Universidad Nacional de Quilmes
En la Universidad de Mar del Plata hemos recibido una notificacion por parte de la AFIP con el detalle de todos los agentes que se encontraban en esta situacion. La idea es que rectifiquemos las DDJJ y paguemos las diferencias. Por el momento estamos analizando la situacion, pero nosotros en principio vamos a tratar de no acceder al pedido de ellos. El periodo controlado es desde el 2002 hasta diciembre de 2007. Lo importante, que es por el motivo que ustedes remarcan es de julio a diciembre de 2007.
Cualquier otra informacion nos mantenemos en contacto.
Desde Cordoba. La inspectora que esta trabajando en determinar la deuda que la AFIP quiere reclamar por los periodos julio 2001 a diciembre 2009 nos indico que con posterioridad a presentar la deuda nos visitaria para presentar algo respecto a personal que no debia estar en capitalizacion. Me temo que el tema va a sintonizar con el que estan reportando. Cualquier cosa lo amplio y preciso. Salu2
Hola nuevamente. Creo que encontramos la respuesta que buscábamos. Resolución Gral AFIP Nro. 2388 del 16/01/2008, en el artículo 10. Allí establece que los empleadores deberán rectificar el período julio-diciembre 2007,de los trabajadores alcanzados por las disposiciones del Artículo 30 bis de la Ley 24.241. Ahora, recién en el 2008 se establece el procedimiento en forma clara ??? … y bueno, ya nada debe sorprendernos.
Saludos a todos y gracias por las respuestas
Claudia desde Univ. del Sur