Mariela, no te contesté antes porque estuve probando. Fijate que te envío un doc de cosas que probé sobre cuentas corrientes y sobre lo que me contestaste pero que no he podido realizar… Por otro lado te envío otro doc con temas relacionados a las dependencias presupuestarias.
Espero me entiendas.
Muchas gracias
Viviana
Pd: por suerte la jefa de personal del Cespi lo está usando y por eso puedo probar realmente el sistema, dado que antes no tenía ningún referente que sepa el manejo de personal.
Quoting Mariela Alonso malonso@siu.edu.ar:
Hola Viviana,
Te voy constestando por parte el tema de LAO./Este es el ejemplo de el caso de Licencia ordinaria Anual, de aquellas personas que tienen entre 1 a 5 años de antigüedad…
Le dan 20 días. Estaba configurado en el sistema así. Me queda por averiguar si se deja particionar en tres veces, como está puesto allí, o es en menos o más… o simplemente es en una sola vez. En ese caso debería modificar el campo de Cant. Fragmentos Máxima, no?/
*Si, para cambiarle la cantidad de fragmento hay que modificarle ese campo.
*/En todos los casos se establece, en el reglamento, que la licencia anual ordinaria NO podrá ser acumulada o compensada pecuniariamente, con lo que entiendo no podrá pasarse al otro año días no tomados… pero eso no sucede… Puede ser que se acumulen…
Este tema me quedó de la última reunión que se trabaja con Cuentas Corrientes LAO, no?./
*Para que los dias no sean acumulados al año siguiente, lo que se debería hacer es un blanqueo de la cuenta corriente, esto por ejemplo lo podrias hacer con un movimiento manual de la cta. cte.
*/Entendí que había que setear en la licencia que tenía control de licencia con LAO, pero no encuentro dónde colocar eso…
/*Por las imágenes que me adjuntas las variantes parecen estar bien cargadas, lo que te estaría faltando es ir a Configuración → Parámetros para LAO y en el combo “**Licencia Anual Ordinaria (en DL01)” elegir la licencia LAO, configurada anteriormente.
*/Entrando a un agente y seleccionando Cuentas Corrientes LAO, me surge la siguente ventana y no se que bien colocar allí para que si la persona no se los toma los 20 días en ese año se le acumulen para el otro año…
/*Para que se le acumulen no deberías hacer nada, eso es automático.
*Bueno, espero que te ayude en algo, y cualquier cosita estamos en contacto
Mariela*
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