Hola
Respondo en este mail tanto a Francisco como a Alejandro ya que el foro me deja contestar sólo el último posteo.
El parámetro que mencionas no tiene una relación directa con el control de tener aprobada y vigente la regularidad. El parámetro cur_cant_meses_vigencia_regularidad es utilizado durante la operación de cierre de actas de regulares para calcular la fecha de fin de vigencia de la regularidad a partir de la fecha fin de dictado de la comisión.
De esto interpreto que en el momento en que se cierra el acta de regularidad de la cursada, el sistema calcula la fecha de vencimiento en base al parámetro y LA GUARDA. Luego, en algún momento posterior en que se realice el control para ver si la regularidad de la actividad está vigente o no (por ejemplo en la inscripción a mesa de examen), se hacen contra LA FECHA GUARDADA y no se vuelve a calcular la fecha de vencimiento en base al valor de parámetro.
En base a esta interpretación hicimos una prueba que confirma lo interpretado pero tiene un efecto colateral no deseado:
la prueba fue la siguiente:
A un acta de regularidad cerrada, de una comisión que terminó su dictado el 14/2/18, le hicimos una rectificación (le cambiamos la nota a un alumno).
El parámetro “ cur_cant_meses_vigencia_regularidad” tiene cargado 1.
Cerramos el acta rectificada.
En este cierre de acta se recalculó la fecha de vencimiento de la regularidad de cursada del alumno al que le cambiamos la nota, haciendo que la fecha de vencimiento de regularidad pase a ser 14/3/18.
Al intentar inscribir a mesa de examen el sistema no lo permite por estar vencida la regularidad. Resultado esperado y correcto.
El problema en la prueba de los posteos anteriores, ahora vemos, fue que cambiamos el parámetro luego del cierre de acta, bajo el supuesto de que el control al momento de inscripción en la mesa de examen de si estaba la regularidad vencida o no, se hacía calculando a partir del valor del parámetro en ese momento y no el valor guardado al momento del cierre del acta. Desconocíamos que se guardara tal valor.
El efecto colateral no deseado, que mencioné antes, es que nos parece que la fecha de vencimiento de regularidad no debería ser recalculada al rectificar un acta; se rectifica una nota, no la vigencia de la regularidad de la actividad (según la normativa vigente al momento del cierre del acta).
Ejemplo:
La normativa establece que la duración de la regularidad es 12 meses. Ul alumno aprueba la regularidad con 5 puntos el 15/6. El 17/6 se cierra el acta de regulares. El 18/6 el alumno inicia un reclamo para que le suban un punto en la nota de la cursada. El 15/7, al mes siguiente, el responsable académico decide cambiar el régimen de calificación vigente y establece que a partir de ese día el período de la vigencia de la regularidad de una cursada pase de 12 meses a ser 4 meses. El 16/7 le dan la razón al alumno que inició el reclamo y le rectifican el acta cambiándole la nota. Esta operatoria en el sistema rectifica la fecha de vigencia de la cursada del alumno de 12 meses a 4 meses, cuando en realidad el alumno aprobó la regularidad antes de que se modifique la normativa.
Creemos que esto es incorrecto, que la rectificación de una nota de un acta de regularidad no debería cambiar la fecha de vencimiento de dicha regularidad.
Para terminar, repondiento a Alejandro:
Seguramente el caso que probaste de la inscripción fue antes o hasta el 14/03/2018
La fecha de la prueba de inscripción a examen que motivó los posteos anteriores fue ayer 19/3. La cuestión era lo explicado antes respecto de la fecha GUARDADA.
Actualmente se pasa la fecha actual de la inscripción pero debiera ser la fecha del examen
Coincidimos plenamente.
Esperamos haber sido claros en la intrincada explicación.
Un saludo
Marcelo y Andrés