un parámetro que no responde

Hola
Investigando como averiguar si un alumno tiene o no vencida la regularidad de una cursada de una actividad, hicimos la siguiente prueba:

Al parámetro “Cantidad de meses de vigencia de las cursadas regularizadas” lo cambiamos y le pusimos 1.

Creamos una mesa de examen para el 19/3/2018.

Teníamos una comisión de la actividad de la mesa con fecha “Fin dictado: 14/02/2018”, con lo cual, un mes despúes debería estar vencidad la regularidad. Ésto queríamos chequearlo y ver como lo reportaba el sistema.

En la comisión terminada el 14/2/2018 había cargado un alumno con la regularidad aprobada y la nota cargada en acta y acta cerrada. (ver imagen)

Además está cargado el requisito por acción “Tener regularizada y vigente la actividad (examenes regulares)” (ver imagen).

La suposición era que no iba a dejarlo inscribir a la mesa de examen por que la vigencia de la regularidad estaba seteada en un mes y la actividad terminó el 14/2, más de un mes hasta el día de hoy. Sin embargo Autogestión dejó inscribir al alumno a la mesa.

La pregunta es, ven algún problema en la configuración que cargamos? hay alguna cache de los parámetros que haya que refrescar para que sean tomados nuevos cambios en los valores?

De que otra forma puedo ver si un alumno determinado tiene o no vencida la regularidad de una actividad determinada?

Gracias

Un saludo

Marcelo


requisito.png

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acta 3.png

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Hola Marcelo, ¿Cómo estás?

El parámetro que mencionas no tiene una relación directa con el control de tener aprobada y vigente la regularidad. El parámetro cur_cant_meses_vigencia_regularidad es utilizado durante la operación de cierre de actas de regulares para calcular la fecha de fin de vigencia de la regularidad a partir de la fecha fin de dictado de la comisión.

Si vas a la Ficha del Alumno vas a poder encontrar los registros de regularidad con su respectiva fecha de vigencia.

Slds!

Caso probado:

Fecha Fin de vigencia de la cursada: 14/03/2018 Fecha del Examen: 19/03/2018

¿Fecha de la inscripcion a examen?

Actualmente el control que verifica si un alumno tiene regularizada y vigente una actividad en la operación de inscripción a examen lo hace respecto a la fecha en que se esta inscribiendo y no la fecha del examen.
Seguramente el caso que probaste de la inscripción fue antes o hasta el 14/03/2018. En ese caso debió dejar inscribir al examen porque a esa fecha la actividad estaba vigente.

Tenemos pendiente de analizar y ajustar este tema de que fecha pasar en la inscripción a examen en los controles que se realizan durante la inscripcion. Actualmente se pasa la fecha actual de la inscripción pero debiera ser la fecha del examen por estos casos como este donde la regularidad tiene vencimiento con fecha posterior a la inscripcion pero anterior a la fecha de la mesa del examen.

La pregunta es, ven algún problema en la configuración que cargamos? hay alguna cache de los parámetros que haya que refrescar para que sean tomados nuevos cambios en los valores?
No hay problemas en la configuración que tienen.

¿Podrás confirmarme si la inscripción a examen fue realizada con fecha anterior al 14/03/2018?

Hola
Respondo en este mail tanto a Francisco como a Alejandro ya que el foro me deja contestar sólo el último posteo.

El parámetro que mencionas no tiene una relación directa con el control de tener aprobada y vigente la regularidad. El parámetro cur_cant_meses_vigencia_regularidad es utilizado durante la operación de cierre de actas de regulares para calcular la fecha de fin de vigencia de la regularidad a partir de la fecha fin de dictado de la comisión.

De esto interpreto que en el momento en que se cierra el acta de regularidad de la cursada, el sistema calcula la fecha de vencimiento en base al parámetro y LA GUARDA. Luego, en algún momento posterior en que se realice el control para ver si la regularidad de la actividad está vigente o no (por ejemplo en la inscripción a mesa de examen), se hacen contra LA FECHA GUARDADA y no se vuelve a calcular la fecha de vencimiento en base al valor de parámetro.

En base a esta interpretación hicimos una prueba que confirma lo interpretado pero tiene un efecto colateral no deseado:
la prueba fue la siguiente:
A un acta de regularidad cerrada, de una comisión que terminó su dictado el 14/2/18, le hicimos una rectificación (le cambiamos la nota a un alumno).
El parámetro “ cur_cant_meses_vigencia_regularidad” tiene cargado 1.
Cerramos el acta rectificada.
En este cierre de acta se recalculó la fecha de vencimiento de la regularidad de cursada del alumno al que le cambiamos la nota, haciendo que la fecha de vencimiento de regularidad pase a ser 14/3/18.
Al intentar inscribir a mesa de examen el sistema no lo permite por estar vencida la regularidad. Resultado esperado y correcto.

El problema en la prueba de los posteos anteriores, ahora vemos, fue que cambiamos el parámetro luego del cierre de acta, bajo el supuesto de que el control al momento de inscripción en la mesa de examen de si estaba la regularidad vencida o no, se hacía calculando a partir del valor del parámetro en ese momento y no el valor guardado al momento del cierre del acta. Desconocíamos que se guardara tal valor.

El efecto colateral no deseado, que mencioné antes, es que nos parece que la fecha de vencimiento de regularidad no debería ser recalculada al rectificar un acta; se rectifica una nota, no la vigencia de la regularidad de la actividad (según la normativa vigente al momento del cierre del acta).

Ejemplo:
La normativa establece que la duración de la regularidad es 12 meses. Ul alumno aprueba la regularidad con 5 puntos el 15/6. El 17/6 se cierra el acta de regulares. El 18/6 el alumno inicia un reclamo para que le suban un punto en la nota de la cursada. El 15/7, al mes siguiente, el responsable académico decide cambiar el régimen de calificación vigente y establece que a partir de ese día el período de la vigencia de la regularidad de una cursada pase de 12 meses a ser 4 meses. El 16/7 le dan la razón al alumno que inició el reclamo y le rectifican el acta cambiándole la nota. Esta operatoria en el sistema rectifica la fecha de vigencia de la cursada del alumno de 12 meses a 4 meses, cuando en realidad el alumno aprobó la regularidad antes de que se modifique la normativa.
Creemos que esto es incorrecto, que la rectificación de una nota de un acta de regularidad no debería cambiar la fecha de vencimiento de dicha regularidad.

Para terminar, repondiento a Alejandro:

Seguramente el caso que probaste de la inscripción fue antes o hasta el 14/03/2018
La fecha de la prueba de inscripción a examen que motivó los posteos anteriores fue ayer 19/3. La cuestión era lo explicado antes respecto de la fecha GUARDADA.
Actualmente se pasa la fecha actual de la inscripción pero debiera ser la fecha del examen

Coincidimos plenamente.

Esperamos haber sido claros en la intrincada explicación.

Un saludo

Marcelo y Andrés

El efecto colateral no deseado, que mencioné antes, es que nos parece que la fecha de vencimiento de regularidad no debería ser recalculada al rectificar un acta; se rectifica una nota, no la vigencia de la regularidad de la actividad (según la normativa vigente al momento del cierre del acta).

Al cerrar un acta rectificativa de cursada el proceso es el mismo que al cerrar un acta normal de cursada, por cada fecha de regularidad de los alumnos del acta se calcula la fecha de fin de vigencia que le corresponde.
En este caso de rectificativa esa fecha de fin de vigencia de la cursada se calcula siempre, haya o no cambiado la fecha de la regularidad en la rectificativa ademas de la nota, % de asistencia, condición de regularidad y/o resultado de la cursada.

El caso que comentas pareciera que si no cambió la fecha de regularidad, no debería cambiar la fecha de fin de vigencia sino dejar la que tenia en el acta que se esta rectificando. En el caso de que cambie la fecha de regularidad en el acta rectificativa no sabemos si debe o no recalcularse la fecha de fin de vigencia con lo cual se llama siempre al proceso que devuelve esta fecha. Y si fuera que esto debe cambiar, entonces para el caso planteado igual deben tener en cuenta el cambio en la normativa.

El proceso que calcula la fecha de fin de vigencia de cursada que le corresponde a cada alumno es un proceso que cada institucion puede personalizarla. Y mas aun si sucede algo como lo que mencionan donde la normativa de cuanto es el tiempo estimado para la vigencia de una cursada puede cambiar de un año academico a otro. Es en este proceso donde deberán hacer los ajustes necesarios y verificar que si la cursada que se esta rectificando es una cursada anterior al cambio de la normativa entonces el calculo de la vigencia es de una manera (12 meses) y si es posterior entonces es de otra (4 meses).

Ver documentacion de procesos que deben revisar y modificar para ajustarlos segun la normativa de su intitución:
http://documentacion.siu.edu.ar/wiki/SIU-Guarani/Version3.14.0/Configuracion_del_sistema/Procesos_Personalizables#Cursadas
Donde dice: Fecha de Fin de Vigencia de la Regularidad

Alejandro
Voy a pasar el dato a nuestro equipo de desarrollo para que hagan la personalización. Tal como detallé en el ejemplo, nosotros creemos que una rectificación en una nota no tiene porque impactar en la duración de la vigencia de la regularidad, ni en más tiempo ni en menos tiempo.
Muchas gracias por la pronta respuesta
Un saludo
Marcelo